La importancia del trabajo del veterinario de explotación en la reducción del uso de antibióticos
Inés Moreno Gil
Jefa del Área de Higiene Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)
15/11/2021El uso de antibióticos en ovino
El análisis del primer año de Presvet, excluyendo los datos de consumo a través de piensos medicamentosos indica que el número de prescripciones en ovino supuso el 8,1% del total de prescripciones volcadas al sistema, por detrás de vacuno (43,9%) y porcino (42,6%), lo que no supone un porcentaje demasiado elevado del número de prescripciones en España. Cuando se cuantifica el consumo de antibiótico que se consume según la cantidad de antibiótico que tiene cada prescripción, el porcentaje que supone el ovino es el 1,9%,
Son buenas noticias para el sector ovino, pero hay que ser cautelosos antes de sacar una conclusión. Si se analiza el porcentaje de censos y explotaciones sobre el que se notifican prescripciones, hay al menos una prescripción al año en el 71% del censo, pero únicamente el 22% de las explotaciones. Por lo tanto, hay más porcentaje de cumplimiento de la obligación de comunicación de antibióticos en explotaciones de gran tamaño. Se tiene que seguir trabajando en aclarar estas cifras porque hay factores que hacen sospechar que en un número importante de explotaciones hay infranotificación. Para alcanzar el 100% de las explotaciones en objetivo de comunicación de prescripciones, se ha reforzado el control de la comunicación por parte del veterinario de las recetas objeto de control en minoristas, además de un programa de control de explotaciones específico para la comunicación de datos de prescripción. Aunque los datos preliminares en el sector ovino son buenos, teniendo en cuenta que no se está cumpliendo al cien por cien con la obligación de comunicar, no se pueden sacar demasiadas conclusiones del análisis de este primer año, que además no incluye el consumo a través de piensos.
Un problema que se encuentra el sector ovino en el consumo de antibióticos es el grupo de riesgo al que pertenecen los antibióticos que se consumen de forma mayoritaria. Si se compara el porcentaje de consumo de las familias de antibióticos en ovino y en el total de las especies ganaderas, las fluoroquinolonas representan el 20,6% del consumo en todas las especies ganaderas, mientras que ese porcentaje sube al 40,3% en ovino. Por lo tanto, una debilidad del sector es el uso de antibióticos críticos, por lo que habría que buscar en los próximos años las causas de este consumo tan elevado de criticos, ya que la nueva normativa establecerá que un uso de críticos mucho más restringido. Respecto a las categorías de riesgo que se establecen con los antibióticos: prohibidos (A), restringidos (B), con precaución (C) y uso prioritario (D). El grupo B supone un 9% en el total de especies, pero sube al 40% si se calcula con los datos del ovino.
Nueva normativa
En el caso de la prescripción metafiláctica, sólo se puede usar en el caso de una enfermedad con un riesgo de propagación muy elevado, que el impacto de la enfermedad sea notable y que no se disponga de ninguna alternativa adecuada. Es decir, es necesario que se hayan probado todas las alternativas posibles que variarán según la patología concreta que se esté tratando. Sólo se puede utilizar después del diagnóstico y la aparición de la patología en un animal del grupo y no de forma previa a la aparición de patologías.
Otro uso autorizado entre las excepciones es el uso profiláctico, que es el único caso en que se puede administrar un antibiótico antes de que aparezca la patología. No es uso frecuente en el caso del ovino, ya que no es un uso que pueda hacerse para un rebaño, sino dirigido a un animal determinado. No se permite la administración a grupos de animalesde forma profiláctica. Sólo se puede utilizar cuando el riesgo de infección es muy elevado y las consecuencias puedan ser graves.
También habrá novedades en la normativa respecto a la prescripción veterinaria a partir de esa fecha. Se especifica que la prescripción se expedirá tras un examen clínico de los animales y que debe haber una justificación por parte del veterinario si usa medicamentos con fines metafilácticos o profilácticos.
Otra normativa importante a tener en cuenta es el Reglamento (UE) 2016/429, que entró en vigor el pasado mes de abril. Pone su foco en la función preventiva del veterinario. En ese sentido, establece de forma muy clara las obligaciones del operador respecto la sanidad de los animales bajo su responsabilidad, y el cumplimiento de estas obligaciones a través de los servicios de un profesional son la base del desarrollo normativo que se está haciendo a nivel nacional de la figura del veterinario de explotación.
Otro artículo de este Reglamento habla de las visitas zoosanitarias y establece que el ganadero tiene la obligatoriedad de que todas sus explotaciones reciban la visita de un veterinario con una frecuencia variable en función del riesgo. Por lo tanto, se debe recibir una asesoría general que tendrá unos criterios mínimos para que el veterinario pueda evaluar el sistema de producción de forma global y emitir una serie de recomendaciones para mejorar la bioseguridad, el estatus sanitario y romper la dependencia en el uso de antibióticos si la hubiera. El objetivo de estas visitas es la prevención de enfermedades y lograr un uso prudente de antibióticos. Por lo tanto, el veterinario es la herramienta que tiene el ganadero para trabajar en la reducción de la utilización de antibióticos a través de la prevención.
También se definen las responsabilidades de los veterinarios, sobre todo en la importancia que tiene su labor de concienciación, transmitiendo los principios de prevención de enfermedades y uso responsable de medicamentos.
Veterinario de explotación
El hecho de ser designado veterinario de explotación implicará una serie de condiciones: disponer de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria y de los conocimientos necesarios sobre salud y bienestar animal; tomar medidas para garantizar la detección temprana de enfermedades; comunicación inmediata a la autoridad competente en el caso de que existan razones para sospechar la presencia de enfermedades de declaración obligatoria.